La Xerea
El
Acta de Capitulación de Valencia, fueron las negociaciones que se llevaron a
cabo directamente entre el Rey Jaime I y su mujer Violante de Hungría con el
sobrino del rey Zayyán, Abu-I-Hamlek. Se tuvieron que citar en dos ocasiones
para llegar a un acuerdo.
Hamlek pactó con el rey de Aragón, como señal de que Valencia se rendía, que izaría
una bandera aragonesa en la torre de Ali Bufat. Según se dice, aquel fue el día
mas feliz del monarca, como queda citado en las crónicas.
Entrega de llaves de la ciudad al rey cristiano. |
“ E
nos fom en la rambla entre el reyal e la torra, e quam vim nostra senyera sus
en la torra e descavalcam, e dreçam nos vers orient, e ploram en nostres ulls,
besant la terra per la gran mercé que De unos havia feita” *
[* Estábamos en la rambla entre el (palacio) real y la torre, y cuando vi nuestra señera en la torre y descabalgué, me giré hacía oriente y mis ojos lloraron, besando la tierra por la gran merced que Dios nos había hecho. ]
La noticia fue mal recibida en las filas cristianas, pues los soldados querían un asalto para poder conseguir botín. Se dieron algunos asaltos, pero el rey Jaime, castigó a aquellos que lo hicieron, con penas de muerte para algunos de ellos.
La
Capitulación se firmó el 29 de septiembre, unas fuentes dicen que en Ruzafa,
otras que en Walaya, un lugar ubicado en la actual plaza del Ayuntamiento.A los 10 días Jaime I, entró triunfante en la ciudad de Valencia, el 9 de Octubre de 1238. Habiendo conseguido hacer realidad el sueño de ser el rey de Valencia a la edad de 30 años.
Entrada triunfal en Valencia de Jaime I - Fernando Richart. 1884. Museo de Bellas Artes de Castellón. |
Esto es lo que se acordó en la Capitulación.
Prometo
a Zayyán, rey de Valencia, que tanto el como todos los suyos, ya sean varones o
mujeres, que voluntariamente salgan de Valencia a pie o a caballo, con
dirección a Cullera o a Denia, serán llevados sanos y salvos, con sus armas,
ropas y enseres, y serán conducidos según mi fe y protección; y desde el dia
presetne hasta su salida de la ciudad disponen de veinte días continuos sin
prórroga.
Además,
quiero y concedo que tanto Yo, rey de Aragón, como mis descendientes tomaremos
y recibiremos por nuestros vasallos, súbditos y naturales a los habitantes que
voluntariamente escojan permanecer en Valencia o en todo su término, de
cualquier estado o condición que sean, sin que les sea hecho mal ni daño ni
desaguisado alguno contra justicia, ni les sea tomada cosa alguna de lo suyo,
antes serán , tanto por mí como por mis gentes, honrados, favorecidos y bien
tratados en todo tiempo para siempre jamás, procurando su amparo y seguridad así
como su defensa real, y que ellos se arreglarán con los señores que tengan
ahora las heredades.
Además,
quiero y concedo que tanto Yo como mis descendientes dejaremos vivir para
siempre jamás a los habitantes que escojan quedarse, tanto chicos como grandes,
y estar en su ley y no les mandaremos quitar sus aljamas, cofradías, así como
los minaretes desde donde los muecines llaman a las oraciones, y mandaremos
dejar en dichas aljamas sus propios bienes y rentas como ahora los tienen, y
que sean juzgados por su ley con consejo de sus jueces, según costumbre de los
musulmanes, y les guardaremos y mandaremos guardar sus buenos usos y
costumbres.
Además,
quiero y concedo que las rentas de las cofradías y escuelas coránicas, asi como
las limosnas, queden bajo el gobierno de los doctores para que las gasten y
distribuyan como sea menester sin que Yo, rey de Aragón, ni mis decendientes
nos entremetamos ni las tomemos no las embarguemos ahora ni en tiempo alguno
por siempre jamás.
Además,
quiero y concedo que ninguna justicia pueda proceder contra la persona de
ningún musulmán por el mal que otro hubiese hecho, y que no padezca padre por
hijo, ni hijo por padre, ni hermano por hermano, ni primo por primo, salvo
quien hiciera el mal que lo pague.
Además,
quiero y concedo que ningún musulmán ni musulmana sea forzado a tornase cristiano
o cristiana contra su voluntad.
Además,
quiero y concedo que, si hubiera algún debate entre cristiano o cristiana con
musulmán o musulmana, dicho debate sea determinado teniendo presente un
representante cristiano y otro doctor musulmán, para que nadie se queje de lo
que fuera juzgado o determinado entre ellos.
Además, quiero y concedo, por mi poder y el poder de mis vasallos, treguas firmes, que hasta un tiempo de siete años no haremos daño alguno ni tampoco la guerra, ni por tierra ni por mar, ni lo permitiremos en Denia ni Cullera ni en términos, y, si alguno de mis vasallos o de mis hombres hiciera alguna maldad, Yo lo enmendaré íntegramente por misma cantidad de la fechoría.
Además,
quiero y concedo que de todo lo se ha dicho Yo les mandaré dar a los habitantes
de Valencia el día que el emir Abu Yamil Zayyán Ben Mardánish me entregue la
ciudad con sus puertas y torres, como queda dicho.
Además,
quiero y concedo que por la seguridad de dicha entrega, el señor de Valencia
deberá entregar treinta personas de los hijos y hermanos de las principales
familias de la ciudad, así como alguno de sus criados, para que estén como
rehenes en mi poder hasta el día en que el emir Zayyán entregue la llave de la
ciudad, y que durante el tiempo que dicho rehenes estén en mi poder los mandaré
tratar muy bien, y mandaré que les den todas las cosas que hubieran menester
para su mantenimiento.
Además,
quiero y concedo que al mismo tiempo que reciba la llave de Valencia y me sean
entregadas las puertas y torres de la ciudad, según queda dicho. Y el mismo día
y hora pondré en toda su libertad a los rehenes, así como a las personas de sus
servidores y servidoras que entraron con ellos y que no se hubieran tronado cristianos.
Todas las cosas aquí contenidas quedan asentadas y confirmadas por los adelantados y notarios mayores del rey Jaime I de Aragón para que valgan y sean firmes ahora y todo tiempo para siempre jamás, según y en la manera que aquí se contienen.
Yo, Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón y de Mallorca, conde de Barcelona y de Urgel, y señor de Montpellier, por la presente aseguro y prometo por mi fe y palabra real de tener, guardar y cumplir todo lo contenido en esta capitulación, en lo que me toca a Mí toca e incumbe realmente y con efecto a los plazos y términos, y según en la manera que en esta capitulación se contiene, y cada cosa y parte de ella sin fraude alguno, y para seguridad de ello mando dar la presente firmada de mi nombre y sellada con mi sello.
Firma del rey Jaime I. |
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